ACUEDUCTO: Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano.

 

AFORO: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio aseo.

 

AFORO EXTRAORDINARIO DE ASEO: Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

 

AFORO ORDINARIO DE ASEO: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.

 

AFORO EXTRAORDINARIO DE ASEO PARA MULTIUSUARIOS: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

AFORO ORDINARIO DE ASEO PARA MULTIUSUARIOS: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

AFORO PERMANENTE DE ASEO: Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES: Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).

 

ALCANTARILLADO: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.

 

ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

BARRIDO Y LIMPIEZA MECÁNICA: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

BÁSCULA: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1)

 

CATASTRO DE USUARIOS: Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.

 

COBROS INOPORTUNOS: Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley. Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario. (Artículo 150 Ley 142 de 1994)

 

COBROS NO AUTORIZADOS: Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria. (Ley 142 de 1994, Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la CRA 659 de 2013)

 

COMPACTACIÓN: Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y estabilidad de la celda. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).

 

CONTRATO DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL: Son los contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la Normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).

 

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE CONDICIONES UNIFORMES: Es un contrato uniforme, consensual, por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

 

CORTE DE CÉSPED: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

DERECHO DE PETICIÓN: solicitud escrita o verbal que presenta un usuario ante la Superintendencia tendiente a la obtención de un pronunciamiento de la misma respecto de información, definición de una situación jurídica, reconocimiento de un derecho, prestación de un servicio, consultas, requerimientos, quejas, denuncias, interposición de recursos, entre otros consagrados por la ley, relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios.

 

FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio. (Ley 142 de 1994)

 

INMUEBLE DESOCUPADO. Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.

 

LIXIVIADO: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).

 

MACRORRUTA: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

MULTIUSUARIOS: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1). En el servicio de aseo, son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)

 

RECURSO DE APELACIÓN: escrito que se presenta para ante el inmediato superior administrativo o funcional de la persona que profirió la decisión que se apela, con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque. RECURSO DE REPOSICIÓN: escrito que radica un usuario ante quien expidió una decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

 

SISTEMA DE PESAJE: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).

 

SUBSIDIO: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)

 

SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).

 

TARIFA MÁXIMA DE ASEO: Valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor, si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato o tipo de usuario se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

VEHÍCULO RECOLECTOR: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).