¿Quién define las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de aseo que cobra la EMAF E.S.P.?

La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de aseo que presta la EMAF E.S.P.

Si el inmueble está desocupado, ¿debo pagar el servicio de aseo?

Sí, existe un descuento por predio desocupado de conformidad con el régimen tarifaría. Resolución CRA 720 de 2015.

¿Qué otros servicios presta la EMAF E.S.P.?

La EMAF E.S.P. presta los siguientes servicios adicionales sin ningún costo:
1. Brigadas de aseo.
2. Capacitaciones Cultura Ciudadana (Separación en la Fuente – Reciclaje – Comparendo Ambiental).
3. Recolección de Podas
4. Evacuación de Focos de contaminación (Puntos Críticos).
5. Suministro de recipientes en las áreas comunes para el almacenamiento previo a la recolección de residuos sólidos.

¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el arrendatario pueda acceder a un servicio público domiciliario?

Sí, la Ley Antitrámites o Decreto 019 de 2012, exige en su artículo 44 la autorización expresa del propietario de un inmueble y previa a la solicitud de instalación de un servicio público domiciliario, por parte del arrendatario.

¿En qué consiste la disposición final de residuos sólidos?

La disposición final de residuos sólidos se realiza en el Relleno sanitario El Carrasco, operado por la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. ESP. El Carrasco, se encuentra ubicado en el Kilómetro 5 de la Vía Bucaramanga-Girón. Departamento de Santander.

Ante la imposibilidad técnica, ambiental y económica para remplazar el Relleno Sanitario El Carrasco por otra alternativa en el corto plazo. El Alcalde Municipal de Bucaramanga, expidió el Decreto 0158, para ampliar por dos años y a partir del 1 de octubre de 2015, la emergencia sanitaria que permite utilizar ese sitio como lugar de disposición final de residuos.

¿Cómo se deben presentar las PQR y/o sugerencias ante la EMAF E.S.P.?

Radicación Escrita: Carrera 6 Nro 5-30 casco urbano Floridablanca.

Electrónica: gerencia.emafesp@gmail.com y/o página web.

¿En qué casos puedo acudir a la EMAF E.S.P.?

Cuando tenga una petición, reclamación, recurso, queja o sugerencia con respecto a las obligaciones de la empresa con sus usuarios y/o suscriptores.

Condiciones de Presentación de los Residuos Sólidos por parte de los usuarios

Son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos:
1. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.

2. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte de Floridablanca Medio Ambiente y EMAF.

3. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.

4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.

5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos en el numeral 3.3.3. del presente documento.

6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.

7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado.